Programa Productos Misioneros

 

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Correo Electrónico: programaproductosmisioneros@gmail.com

 

 

Marco legal Ley III Nº 12 / Decreto Reglamentario N°2257 /19

El Programa Productos Misioneros tiene como principales objetivos favorecer, estimular y promocionar la venta de productos de origen local sean o no comestibles en las cadenas comerciales e hipermercados de la provincia.

La Ley establece que los comercios tienen la obligación de exhibir en no menos de un 20% de espacio en sus góndolas productos de origen local. Los que deben estar identificados, exhibidos y promocionados en lugares expectantes.

Lo establecido en la normativa es de vital importancia para el desarrollo de la producción misionera en todos sus aspectos. Y sea desde productos frescos hasta industrializados, sirviendo de importante apoyo para el crecimiento de todo el sector productivo, al ofrecerles en igualdad de condiciones, acceso a puntos de comercialización a los que hoy no llegan.

La vigencia de la norma llevará a un desarrollo económico en la producción y comercio de los bienes involucrados, que redundará ciertamente en un crecimiento de la producción, industrialización y comercialización, mejorando así la economía misionera, quedando el valor agregado en el circuito económico de la Provincia, siendo una herramienta más en el crecimiento de las economías locales de cada zona.

Consideraciones:

1.- Son productos de origen local aquellos bienes que son producidos, fabricados o elaborados en forma artesanal o industrial en el ámbito de la Provincia.

2.- Serán beneficiarios del Programa aquellos que acrediten:


A. Condición de productor, elaborador, industrial o asimilable a cualquiera de estos.
B. Que el establecimiento y/o lugar de producción se encuentra radicado en la jurisdicción de la Provincia.
C. Se encuentre inscripto y tribute dentro del régimen impositivo de la Provincia.
D. Que su producción o producto elaborado es efectivamente realizado en territorio de la Provincia.
E. Reunir los requisitos de calidad y presentación de los productos ofrecidos, en similares condiciones a otros sitios del comercio requirente.
F. Poseer capacidad de producción mínima para atender la demanda del requirente.

3.- Se considerarán sujetos obligados del Programa a todos los establecimientos comerciales, cualquiera sea su titular, de todos los rubros, instalados o a instalarse en la provincia.

Es autoridad de aplicación de la Ley III Nº 12 el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración de la Provincia de Misiones.

Leé Aquí el Decreto Reglamentario N° 2.257

Leé Aquí la Ley III Nº 12