Desde la entrada en vigencia de la La Ley III Nº 12 que creó el Programa Productos Misioneros, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, en tanto autoridad de aplicación de esa norma, intensificó las acciones de promoción, difusión y facilitación para su cumplimiento pleno en todo el territorio provincial.
Para un amplio abanico de rubros y sectores, en el Organismo que administra Liliana Rodríguez se planifican a través de la Subsecretaría de Comercio e Integración distintos tipos de actividades focalizadas según las necesidades planteadas desde los emprendimientos o por los comerciantes.
En ese marco el Ministerio puso a disposición del comercio en general todo el material gráfico necesario para garantizar la buena individualización del comercio y los espacios donde los consumidores pueden obtener bienes que son producidos, fabricados o elaborados en forma artesanal o industrial en el ámbito la Provincia de Misiones.
En el apartado Señalética para Comercios de la página web oficial www.acmci.misiones.gob.ar se puede acceder a los links de descarga de los archivos con las piezas comunicativas y los instructivos para la impresión y aplicación, tanto en los accesos al salón de ventas como en los espacios en góndola destinados.
«Ley III Nº 12 – Art 8°. Los sujetos obligados por el presente programa deben informar al consumidor y/o usuario, mediante carteles ubicados y exhibidos en la góndola pertinente, en forma cierta, clara, detallada y destacada que la oferta de productos de origen local y perteneciente al “PROGRAMA PRODUCTOS MISIONEROS LEY III – N° 12”, que debe contar con el logo y nombre de la Provincia de Misiones, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación el establecer la tipografía, tamaño y demás condiciones de la cartelería.»
Sobre PPM.
El Decreto N° 2. 257 crea en el ámbito del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración el Programa Productos Misioneros, en el marco de la Ley III – N° 12.
Fomenta e incentiva la comercialización de los productos de origen local.
Establece que las cadenas comerciales y/o hipermercados tienen la obligación de exhibir en no menos de un veinte 20% de espacio en sus góndolas productos de origen local. Identificados, exhibidos y promocionados en lugares expectantes.
Favorece, estimula y promociona la venta de productos de origen local en cadenas comerciales como hipermercados u otros de ventas de productos masivos, sean o no comestibles, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general de los consumidores para el desarrollo de un sistema económico social, solidario y sostenible.
Programa Productos Misioneros.
Para asesoramiento y consultas la Subsecretaría de Comercio e Integración habilitó el correo electrónico programaproductosmisioneros@gmail.com, el teléfono 4447513 y el WhatsApp 3764576199.