Emergencia Sanitaria: por internet se pueden adquirir productos no esenciales

En el día de la fecha el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración emitió la Disposición 091/2020 de la Dirección de Comercio Interior en la que hace saber a los consumidores que, durante la emergencia sanitaria, solo por internet se pueden adquirir productos que no sean alimentos, medicamentos, higiene y cuidado personal. Al […]

En el día de la fecha el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración emitió la Disposición 091/2020 de la Dirección de Comercio Interior en la que hace saber a los consumidores que, durante la emergencia sanitaria, solo por internet se pueden adquirir productos que no sean alimentos, medicamentos, higiene y cuidado personal.

Al mismo tiempo se intima a los comercios que se encuentren abiertos al público consumidor, para garantizar y abastecer a la población de productos esenciales, a que se abstengan de comercializar otros productos que no sean los específicamente mencionados precedentemente, a las personas que concurran al local comercial.

En ese sentido se indica que para concretar las ventas de esa mercadería deben arbitrar las medidas necesarias para evitar el ofrecimiento en el local, como por ejemplo los sitios de internet y páginas web. Del mimso modo deben proceder en aquellos comercios destinados a la venta de esos rubros de manera exclusiva.

La normativa, que tiene alcance en todo el ámbito de la Provincia de Misiones, también considera que la mencionada Dirección podrá autorizar, excepcionalmente, la venta de productos de necesidad familiar e indispensable para un hogar. Siempre que el interesado acredite no poder efectuarla en forma electrónica en cualquiera de los comercios que lo ofrecen vía internet. Quedando a criterio de esa Autoridad de Aplicación si la justificación brindada por el consumidor fuere válida.

Dicha autorización deberá ser solicitada por el comercio a la DCI al e-mail defensadelconsumidormisiones@hotmail.com, enviando una nota firmada por el responsable del negocio acreditando debidamente dicho carácter invocado, constituyendo domicilio electrónico, declarando con carácter de declaración jurada la necesidad de dicha venta y acompañando copia de la documental requerida por el comercio al consumidor para justificar su compra.

“La medida es para evitar la competencia desleal ya que los locales polirubros que están abiertos siguen con ventas directas y no online de productos no esenciales como electrodomésticos. Mientras los comercios del rubro están cerrados e imposibilitados de vender”, explicó Karina Aguirre, titular de la cartera de Acción Cooperativa, MCI.

 

 

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