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El Gobierno logró en Buenos Aires la revocación de una disposición que quitaba a las cooperativas los beneficios de la Certificación MiPyMEs

La ministra Liliana Rodríguez, titular de la cartera de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración del Gobierno de Misiones confirmó que con la Disposición 198/23, de la Subsecretaría de Pymes de la Nación, las cooperativas misioneras podrán acceder nuevamente a la Certificación MiPyME que otorga importantes beneficios a micros, pequeñas y medianas empresas constituídas como tales.

El instrumento publicado hoy en el Boletín Oficial revoca uno similar y deja sin efecto, hasta el 15 de noviembre de este año, las medidas dictadas en la Disposición 88/23 que impedían a las cooperativas certificar como empresas y por ello perder beneficios impositivos, tributarios y financieros previstos para las Pymes argentinas.

“El Certificado MiPyME es un documento que acredita tal condición y categorización ante la AFIP a nuestras cooperativas, las que una disposición de la Nación del mes de Marzo dejó a fuera de esas excepciones”, explicó la Ministra.

Luego relató que las autoridades de las cooperativas que querían volver a certificar, se encontraron con el impedimento dispuesto y entonces “ellos se comunicaron inmediatamente con este Ministerio y yo con el Ministro de Hacienda que estaba en Buenos Aires para ver si podía lograr que se revea la Disposición y hoy puedo confirmar que se dejó sin efecto la parte que las dejaba”.

En ese sentido Rodríguez agradeció al Gobierno de la provincia “que encaró inmediatamente la gestión“ y en especial “al ministro Adolfo Safrán que ha logrado que nuestras cooperativas vuelvan a tener esos beneficios tan importantes”.


Beneficios recuperados.

La  permite a micros, pequeñas y medianas empresas acceder a beneficios tales como:

• Exención del impuesto al retiro en efectivo.
Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

• Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo.
Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.

• Pago de IVA a 90 días.
Pago a 90 días el IVA declarado mensualmente.

• Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias.
Compensación en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque. Para empresas industrial mediana tramo 1, el 60%. También de impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica).