La Resolución Nº 139 de la Secretaría de Comercio Interior considera «consumidores hipervulnerables» a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad por su edad, género, estado físico o mental. También debido a circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
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